Servicios de prevención ajenos (SPA)

Conoce qué son los servicios de prevención ajenos (SPA) y los requisitos que debe cumplir

¿Cuándo debe el empleador utilizar servicios de SPA?

El empleador debe usar uno o más servicios de prevención ajenos (SPA) que colaborarán entre sí si es necesario, en una de las siguientes circunstancias:

  • Cuando por el nombramiento de uno o más trabajadores es insuficiente para llevar a cabo la actividad de prevención y que ninguna circunstancia determina la obligación de establecer un servicio de prevención propio.
  • En el caso de las empresas que, al no estar obligadas a tener su propio servicio de prevención, dada la naturaleza peligrosa de la actividad realizada o la gravedad de la tasa de accidentes en la empresa, la autoridad laboral decide establecer un servicio de prevención.
  • Realizar actividades preventivas que no se realicen a través del propio servicio de prevención, y en particular garantizar, en el caso en que el empleador asuma la actividad preventiva, la realización de la vigilancia de la salud.
  • El empleador debe consultar a los representantes de los trabajadores antes de adoptar la decisión de organizar la actividad preventiva con uno o más servicios de prevención externos.
  • Los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se organizará este servicio.

Requisitos para servicios de los SPA

Las entidades especializadas que cumplen los siguientes requisitos pueden actuar como servicios de prevención externos:

  • Tenga la organización, las instalaciones, el personal y el equipo necesarios para llevar a cabo su actividad.
  • Constituir una garantía que cubra su posible responsabilidad, sin que dicho importe constituya el límite de la responsabilidad del servicio.
  • No mantenga relaciones comerciales, financieras o de otro tipo con las empresas, que no sean las propias como servicio de prevención.
  • Asumir directamente el desarrollo de las funciones indicadas en el artículo 31.3 de la LPRL.

Para actuar como un servicio de prevención de terceros, las entidades especializadas deben estar acreditadas por la administración laboral.

Las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención externos, deben contar con las instalaciones y recursos materiales y humanos que les permitan llevar a cabo la actividad preventiva.

Teniendo en cuenta el tipo, alcance y la frecuencia de los servicios preventivos que deben prestar, el tipo de actividad que realizan los trabajadores en empresas concertadas, así como la ubicación y el tamaño de los centros de trabajo en los que se debe ejercer esta disposición.

De conformidad con las disposiciones del decreto TIN / 2504/2010, de 20 de septiembre, por el que se redacta el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba la regulación de los servicios de prevención.

En todos los casos, estas entidades deben:

  • Poseer las especialidades o disciplinas preventivas de medicina laboral, seguridad laboral, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.
  • Tener al menos un técnico con la calificación necesaria para el ejercicio de funciones de nivel superior.
  • También deben contar con el personal necesario con la capacitación necesaria para ejercer las funciones de los niveles básico e intermedio.
  • Los expertos en las especialidades mencionadas actuarán de manera coordinada.
  • Planifique el desarrollo de actividades concertadas de las instalaciones y la instrumentación necesarias para llevar a cabo.
  • La actividad de salud tendrá la estructura y los medios adaptados a su especificidad y a la confidencialidad de los datos médicos personales.

 

Otros tipos de Servicios de Prevención:

 

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