Servicio de prevención mancomunados (SPM)

¿Qué son los servicios de prevención mancomunados (SMP)?

Se pueden definir los Servicios de prevención mancomunados (SPM), como aquella modalidad de Servicio de Prevención propio.

Esto es posible cuando un conjunto de empresas deciden sumar organizaciones y recursos para prestar las actividades preventivas.

Las empresas que están obligadas a disponer de Servicn Propio, sólo podrán formar parte de un Servicio de Prevención Mancomunado cuando todas las empresas mancomunadas, incluso ella, se integren en un mismo grupo empresarial, o desarrollen su actividad en el mismo polígono industrial o área

geográfica limitada.

Artículo 21 del Real Decreto 39/1997
Artículo 21 del Real Decreto 39/1997 publicado en el BOE

Cuándo se pueden crear?

Estos servicios de prevención se pueden implementar:

  • Empresas que ejercen simultáneamente actividades en el mismo lugar de trabajo, edificio o centro comercial.
  • Entre empresas que pertenecen al mismo sector productivo o grupo de empresas o que llevan a cabo sus actividades en una zona industrial o un área geográfica limitada.
  • Cuando esto se establece por negociación colectiva o por acuerdos entre organizaciones de trabajadores y empleadores.
  • Las compañías que tienen la obligación legal de tener su propio servicio de prevención pueden no ser parte de los servicios de prevención conjuntos de un determinado sector.

Características de los SPM

  • Antes de que se adopte el acuerdo constitucional, se debe consultar a los representantes de los empleados de cada una de las empresas involucradas.
  • El acuerdo constitucional debe establecer explícitamente las condiciones bajo las cuales se debe llevar a cabo dicho servicio de prevención. Estas condiciones se discuten en cada uno de los comités de salud y seguridad de las compañías involucradas y se acuerdan si es necesario.
  • El acuerdo constitucional debe comunicarse primero a la autoridad laboral del área en la que se encuentran sus instalaciones principales, si esta constitución no se ha adoptado mediante negociación colectiva.
    Su trabajo preventivo se limitará a las empresas participantes.
  • Estos servicios, independientemente de si tienen o no una personalidad jurídica específica, se consideran servicios de las empresas que los integran y deben tener al menos tres especialidades o disciplinas de prevención.

A excepción de los establecidos entre compañías en el mismo grupo de compañías.

Los servicios de prevención conjunta deben tener recursos mínimos equivalentes a los requeridos para servicios de prevención externos.

La autoridad laboral puede formular requisitos para la provisión adecuada de recursos humanos y materiales.

El servicio de prevención conjunta, debe proporcionar a las autoridades laborales y de salud información, sobre las empresas que las integran y el nivel de su participación.

 

Finalmente, esperamos que le sirviera la información sobre lo que son los Servicios de prevención mancomunados (SPM), también puedes consultar sobre lo que es un Servicio de Prevención Propio y un Servicio de Prevención Ajeno.

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