Trabajo a turnos y nocturno

Trabajo a turnos y nocturno

Se entenderá por trabajo a turnos y nocturno como aquél sistema para la organización de las jornadas de los empleados, con turnos que permiten cambiar o rotar los horarios laborales, modificando la hora de fichaje del trabajador y en ocasiones la duración de la jornada.

Asimismo la rotación de los turnos podrá tener una periodicidad semanal, mensual, cuatrimestral o según lo considere el empleador.

En el  Estatuto de los Trabajadores se define como:  «trabajo a turnos como el trabajo que es desarrollado por distintos grupos sucesivos, cumpliendo cada uno de ellos una jornada laboral, de manera que se abarca un total de entre 16 y 24 horas de trabajo diarias. “toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas”.

Consecuencias para el trabajador y la actividad laboral

El trabajo a turnos exige mantener al organismo activo en momentos en que necesita descanso, y a la inversa. Además, los turnos colocan al trabajador fuera de las pautas de la vida familiar y social. Todo ello provoca un triple desajuste entre el tiempo de trabajo, el tiempo biológico y el tiempo social.

Aunque se sabe que el trabajo a turnos es negativo para la salud, este sistema de trabajo se está extendiendo a nuevos sectores productivos, no por motivos sociales ni por necesidades tecnológicas, sino fundamentalmente por conseguir un mayor beneficio y una amortización rápida de las inversiones. Los intereses económicos prevalecen, una vez más, y desgraciadamente, sobre el bienestar de las personas.

Las consecuencias del trabajo a turnos sobre la salud y el bienestar:

  • Trastornos gastrointestinales.
  • Pérdida del apetito.
  • Alteraciones en el sueño.
  • Trastornos nerviosos.
  • Mayor gravedad de los accidentes.
  • Insatisfacción personal en el trabajo.
  • Empobrecimiento de las relaciones sociales y familiares.
  • Pérdida de amistades.
  • Dificultad para disfrutar del ocio.
  • Aumenta el número de accidentes de trabajo.

Sobre la actividad laboral:

  • Aumento del número de errores.
  • Reducción del rendimiento.
  • Disminución de la capacidad de control.
  • Absentismo

¿Cuánto tiene que pasar entre turno y turno?

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la jornada, establece que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y MEJORAS EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO. EJEMPLOS.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las recomendaciones para mejorar las condiciones de un «trabajo a turnos» son:

  • Aumento de las pausas y tiempos de descanso
  • Vacaciones suplementarias para el personal a turnos.
  • Establecimiento de un límite de tiempo para trabajar a turnos (por ejemplo, 15 años como máximo).
  • Establecer limitaciones de edad para acceder al trabajo a turnos. (Por ejemplo, desaconsejando a los menores de 20 años y mayores de 45 o estableciendo los mecanismos oportunos para que los trabajadores/as en esas edades no tengan que trabajar a turnos si no lo desean).
  • Establecer un coeficiente reductor de jubilación para los que hubieran trabajado a turnos (por ejemplo, 0,25 por año).
  • Mejorar las condiciones generales del trabajador/a a turnos.
  • No trabajar nunca de noche en solitario.
  • Establecer pausas para ingestión de comidas calientes. No menos de 45 minutos.
  • Exigir menores tasas de rendimiento al trabajador/a nocturno.
  • Evitar los turnos dobles, asegurando el relevo.
  • Establecer un calendario de turnos pactado y conocido con suficiente antelación para organizar la vida social.
  • Posibilidad de flexibilizar la asignación a turnos para que los propios trabajadores acuerden entre sí intercambios de turno.
  •  Vigilancia de la salud.
  • El Servicio de Prevención debe ejercer una adecuada función de vigilancia preventiva específica: los trabajadores de turnos deberían pasar reconocimiento cada 6 meses. El Servicio de Prevención debe estar capacitado para reconocer síntomas que sugieran una desadaptación del organismo al trabajo a turnos y estar habilitado para indicar en estos casos el cambio de puesto a uno de jornada normal.
  • Establecimiento de criterios médicos para excluir trabajadores del trabajo a turnos.

 

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