reconocimiento médico

¿Qué es un reconocimiento médico?

Si no sabes qué se reconocimiento médico laboral, a continuación te explicamos de manera sencilla sobre cual es su finalidad y en que te beneficia como empleado.

En primer lugar, debes saber que el reconocimiento médico lo realiza un médico laboral, dicho médico, se ocupa de la prevención y preservación de la salud de las personas que se desempeñan en el ámbito laboral, con la finalidad de llevar un control del buen estado de salud de los empleados para lograr obtener un recurso humano eficiente.

Este reconocimiento médico viene establecido mediante la vigilancia de la salud, que es una de las actividades de vigilancia de la salud integradas en la prevención de riesgos laborales, y tiene la finalidad de identificar el estado físico de los trabajadores.

¿En que consiste?

Se basan en la realización de protocolos elaborados por el propio Ministerio de Sanidad.

Este protocolo establece:

  1. Anamnesis o historia clínica personal: Recogida de datos de carácter personal como:
    1. Fecha de nacimiento.
    2. Enfermedades padecidas.
    3. Intervenciones quirúrgicas.
    4. Antecedentes familiares.
    5. Hábitos tóxicos.
    6. Actividades deportivas y de ocio.
  2. Anamnesis laboral
    1. Puesto de trabajo actual.
    2. Puestos de trabajo desempeñados con anterioridad.
    3. Realización de actividades fuera del ámbito laboral.
    4. Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales padecidas anteriormente.
    5. Opinión del trabajador sobre su satisfacción laboral.
    6. Problemas que aprecie en su actual puesto de trabajo que pusieran existir.
  3. Exploración clínica
    1. Datos antropométricos: Registro de peso, talla, índice de masa corporal.
    2. Exploraciones física sobre:
      1. Oftalmológico.
      2. Otorrinonaringología.
      3. Respiratorio.
      4. Cardiovascular.
      5. Abdominal.
      6. Osteoarticular.
      7. Del sistema nervioso.
  4. Toma de muestras
    1. De Orina
    2. De sangre
  5. Elaboración de informe
    1. Resultados:
      1.  Obtención de los resultados de los exámenes físicos realizados
      2. Resultado sobre APTO o NO APTO
    2. Envío de informes
      1. Se enviará un informe al trabajador con los resultados
      2. Se enviará un resultado de APTO o NO APTO a la empresa (El resto de los datos es confidencial)

¿Es obligatorio?

En principio, para los trabajadores es de carácter voluntario pero existen excepciones que pueden ocasionar una revisión obligatoria.

Si deseas más información específica sobre este tema, le recomendamos la lectura del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Para los empleadores, es obligatorio realizarlo a todos sus trabajadores porque es su derecho.

¿En qué horario se debe hacer el reconocimiento?

Se debe realizar dentro del horario laboral.

Si se cita al empleado fuera de su jornada laboral, la empresa estará obligada a compensar el tiempo destinado.

¿Cada cuánto tiempo se debe realizar?

  1. Previamente al inicio en el puesto laboral.
  2. Después de una reincorporación de una baja laboran con varias prorrogas.
  3. Cuando se realice un cambio de puesto laboral
  4. Periódicamente: dependiendo del puesto laboral, puede ser una vez al año, o cada tres años.
  5. Si el puesto de trabajo puede conllevar la posibilidad de contraer enfermedades profesionales, el trabajador, aun no formando parte de la organización años después, tiene el derecho de realizarse el reconocimiento.

¿Es Confidencial?

Todos los resultados obtenidos solo serán mostrados al trabajador, por otra parte, al empresario, solamente se informará sobre la aptitud o no, del trabajador en relación a ese puesto de trabajo.

La confidencialidad viene protegida por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.