Ley PRL

Ley de prevención de riesgos laborales

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La ley de prevención de riesgos laborales es la  Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

Se encuentra publicada en el Boletín Oficial del Estado, con el número núm. 269, de 10/11/1995.

Dicha ley entró en vigor el 10/02/1996 y actualmente sigue en vigor.

 

¿Para qué sirve la ley de Prevención de riesgos laborales?

Es la Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo, por lo tanto, sirve para preservar la salud de los trabajadores y protegerlos de todo lo referente a su seguridad e higiene en el trabajo.

Bajo este mandato constitucional y como transposición de la Directiva Europea 89/391/CEE, aparece la
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), modifi cada y actualizada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

Con respecto a la Ley de prevención de riesgos laborales, tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores, estableciendo como principios generales:
1.- La prevención de los riesgos profesionales.
2.- Eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
3.- Información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva.

Ámbito de aplicación:
• A los trabajadores por cuenta ajena.
• Trabajadores de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas. (REAL DECRETO 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación
de prevención de riesgos laborales a la Administración General
del Estado).

¿Qué derechos y obligaciones ofrece esta ley?

A continuación te exponemos un breve resumen sobre todo lo que puedes encontrar en la ley de prevención de riesgos laborales.

El Derecho de protección frente a los riesgos laborales

Los trabajadores tienen derecho a una protección efectiva en asuntos de
Seguridad y salud laboral.
Este derecho presupone la existencia de un deber correlativo:
El Empresario: En la protección de los trabajadores de
riesgos profesionales de los empleados de quienes son responsables.
Además, el deber de protección también constituye una obligación de
Administraciones públicas sobre el personal a su servicio.

Y los derechos de los trabajadores en materia de prevención:

Cómo se realiza la Prevención de Riesgos Laborales

La PRL se realiza:

  • Con la integración real de la actividad preventiva en la empresa (No solo tema documentación)
  • Adoptando las medidas de Seguridad y Salud referentes a:
    • Plan de prevención de riesgos laborales
    • Evaluación de riesgos
    • Información, participación, y consulta de los trabajadores
    • Actuaciones en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente
    • Vigilancia de la salud
    • Modalidades de la organización de la prevención
    • Cumplimiento de la normativa
  • Mediante la acción de un seguimiento de la prevención

Plan de Prevención de riesgos laborales

La prevención de riesgos profesionales debe integrarse en el sistema de gestión general de la empresa.
Esto se hará mediante la creación y aplicación de un plan para la prevención de riesgos laborales.
Este plan de prevención de riesgos laborales debe incluir:

  • La determinación y / o constitución de la modalidad organizativa preventiva.
  • Nombramientos de personas a cargo de la prevención de riesgos profesionales.
  • Prácticas, procedimientos y procesos.
  • Los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción.
  • La articulación de mecanismos de participación y consulta.

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos son:

  • La evaluación de riesgos laborales.
  • La planificación de la actividad preventiva.

Evaluación de los riesgos

El empleador y la administración pública sobre el personal de su servicio, deben realizar una evaluación inicial de riesgos salud y seguridad de los trabajadores, fijándose en:

  • La naturaleza de la actividad: en nuestro caso, la prevención de riesgos laborales.
  • Las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos: por ejemplo, un técnico superior en PRL, recurso preventivo, etc.
  • La elección de los equipos de trabajo a utilizar: ordenadores, proyector de transparencias, tabletas, etc.
  • Las sustancias o preparados químicos que puedan ser utilizados, o a los que puedan estar expuestos.
  • Acondicionamiento de los lugares de trabajo, como es el espacio y la distribución del lugar de trabajo.
  • Otras actuaciones que se disponga en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

¿Se debe actualizar la evaluación?

Afirmativo, se deberá actualizar:

  • Cuando cambien las condiciones de trabajo, por ejemplo al cambiar de puesto de trabajo, de equipos de trabajo o de sustancias químicas.
  • En el caso de un puesto de trabajo, será cuando se produzcan daños para la salud en el mismo.

Planificación de la actividad preventiva

Cuando los resultados obtenidos de la evaluación, pusieran de en evidencia situaciones
de riesgo, el empresario, y la Administración Pública respecto del personal a su servicio:

  • Realizarán aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.
  • Dichas actividades serán objeto de planifi cación, incluyendo
    para cada actividad preventiva:
  • Plazo para llevarla a cabo.
  • Designación de responsables que las realizarán.
  • Recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
  • Se asegurarán de la efectiva ejecución de tales actividades preventivas (seguimiento permanente).

Modalidades de los servicios de prevención

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de actividades de prevención se puede llevar a cabo de una de las siguientes maneras:

  • Asumiendo el empresario personalmente tal actividad (no se aplica a las Administraciones Públicas).
    • Requisitos aplicables:
      • En empresas de menos de seis trabajadores y baja peligrosidad
      • Si el empresario desarrolla de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo y tiene la capacidad formativa correspondiente.
      • Las actividades preventivas que no puedan ser asumidas personalmente por el empresario, como la vigilancia de la salud, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes.
      • No será aplicable en el caso de Administraciones Públicas
  • Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
    • El empleador y la administración pública, en lo que respecta al personal a su servicio, pueden designar a uno o más trabajadores para que se encarguen de la actividad preventiva en la empresa:
      • Si tienen una capacidad correspondiente a las funciones para desarrollar.
      • Las actividades preventivas, para las cuales esta modalidad es insuficiente, deben llevarse a cabo a través de un o más servicios de prevención por cuenta propia o ajena.
  • Constituyendo un servicio de prevención propio.
  • Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

Información a los trabajadores en materia preventiva

El deber de informar a los trabajadores recae a los empresarios y a las administraciones respecto a su personal.

Tienen el deber de informar sobre:

  • Los riesgos para la seguridad y la salud
  • Las medidas adoptadas en caso de emergencia.
  • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables

La información se realizara a los trabajadores mediante sus representantes como norma general.

Y directamente a cada trabajador dependiendo del riesgo específico al que se vea afectado, así como las medidas preventivas a adoptar.

Formación de los trabajadores en materia preventiva

La responsabilidad de impartir la formación de los trabajadores en dicha materia, recae directamente sobre el empresario, o sobre la administración respecto a su personal.

Dicha formación deberá de ser: Teórica, práctica, adecuada y suficiente.

El coste de la formación siempre recaerá sobre el empresario, y en ningún caso sobre los trabajadores.

Cuando se debe informar?

  • En el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta.
  • Específica del puesto de trabajo y función que realice el trabajador.
  • Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Cuando se deberá formar a los trabajadores?

  • Deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo o en otras horas pero con el descuento del tiempo invertido.

Las obligaciones de los trabajadores

Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas de trabajo, etc

Utilizar correctamente los medios y equipos de protección y los dispositivos de seguridad existentes.

Informar, a la persona responsable, si existe un riesgo para la seguridad y la salud.

Contribuir al cumplimiento de las obligaciones sobre las normas de seguridad e higiene.

El riesgo grave e inminente para la salud

Cuando los trabajadores están o pueden estar expuestos a un riesgo grave e inminente durante su trabajo, el empleador y la Administración con respecto al personal empleado por ellos deberán:
• Informar a los trabajadores.
• Tome las medidas necesarias para evacuar el sitio si es necesario.
El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo:
• Si es necesario, cuando considere que esta actividad representa un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
• Si es aprobado por la mayoría de los miembros de los representantes legales de los trabajadores. Este acuerdo será comunicado inmediatamente a la empresa y a la autoridad laboral que, dentro de las veinticuatro horas, cancelará o ratificará la sentencia acordada.
• Los trabajadores o sus representantes no pueden sufrir ningún daño resultante de esta decisión.

La vigilancia de la Salud

La vigilancia de la salud es un deber del empresario respecto a sus trabajadores, así como la Administración respecto a sus trabajadores.

Resumen de lo más importante sobre la vigilancia de la salud:

Sólo podrá llevarse con el consentimiento del trabajador (salvo algunas excepciones).

Los resultados de la vigilancia serán comunicados sólo a los trabajadores afectados.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico que lleve a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores.

Los datos obtenidos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

Nota: No obstante lo anterior, el empresarior y las personas u organismos con responsabilidades en el área de prevención serán informados de las conclusiones extraídas de los exámenes realizados para poder ejercer adecuadamente sus funciones en términos de prevención.

La consulta y participación de los trabajadores

La consulta y participación de los trabajadores es un deber del empresario respecto a sus trabajadores, así como la Administración respecto a sus trabajadores.

Dichas consultas se llevarán a cabo, si disponen de ellos, a través de los representantes de los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores específicos de prevención de riesgos laborales son los delegados de prevención y el Comité de Seguridad y Salud.

Los representantes de los trabajadores generales son los delegados de personal, los comités de empresa, y las justas de personal.

Las competencias de los delegados de prevención

Competencias de los Delegados de Prevención:

  • Colaborar en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover y fomentar las buenas prácticas preventivas de los trabajadores.
  • Ser consultados, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
  • Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

El Comité de Seguridad y Salud

Es el órgano de participación, paritario y colegiado, destinado a la consulta, regular y periódica, de las actuaciones en materia de prevención de riesgos que se producen:

  • En la empresa, en el caso de colegios privados y concertados.
  • Administración educativa, para el caso de los centros docentes de carácter Público.
  • El Comité estará formado:
    • En centros concertados y privados: por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
    • En centros públicos: por los Delegados de Prevención, de una
      parte, y por representantes de la Administración en número
      igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

Es un órgano consultivo, puede emitir opiniones pero no tomar decisiones.

Su función es facilitar el intercambio de puntos de vista entre trabajadores y empresarios, o representantes de la Administración.
En su seno se informa de la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo.

Participa en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos.
Promueve iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa, o a la Administración, la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Dicha ley atribuye a la Inspección de Trabajo, “la función de vigilancia y control de la normativa de prevención de riesgos laborales”.

Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
El Inspector de Trabajo y Seguridad Social, respecto a los representantes de los trabajadores:

  • Comunicará su presencia, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas.
  • Informará a los Delegados de Prevención sobre los resultados
    de las visitas.

Si el Inspector de Trabajo considerara que existen incumplimientos o irregularidades en el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales:
• Podrá ordenar la inmediata paralización de los trabajos o tareas
que impliquen un riesgo grave e inminente para la salud de los
trabajadores.
• Emitirá una propuesta de requerimiento sobre las cuestiones planteadas en dicha materia:
– Irregularidades detectadas.
– Medidas que deben adoptarse para subsanarlas.
– Plazo que considera necesario para su ejecución

Si en posterior visita, una vez determinado el plazo para subsanar las deficiencias detectadas, persistiesen dichos incumplimientos, se levantará la correspondiente acta de infracción.

Las responsabilidades en materia de prevención y su compatibilidad

La L.P.R.L., en su capítulo 7, y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), modificada por el capítulo II de la Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo, abordan lo referido a las responsabilidades que se
derivan del incumplimiento de las obligaciones mencionadas.

Dichas obligaciones son imputables en su mayor parte al empresario, ya que es él quien tiene que garantizar la seguridad de sus trabajadores.

No obstante también se pueden pedir responsabilidades a los demás componentes de la empresa, según resumimos en el siguiente cuadro.
Para los incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el caso de centros públicos docentes, al igual que en el resto de
las distintas Administración Públicas, existe un procedimiento administrativo de actuación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, recogido en el RD 707/2002.

No obstante, algunas veces, la imposición de medidas correctoras resultan de difícil aplicación, al ser las distintas Administraciones juez y parte en estos supuestos.

A continuación puede ser un cuadro resumen sobre la responsabilidad

Cuadro resumen

cuadro resumen sanciones

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