comité de seguridad y salud

¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud?

Si quieres saber qué es el comité de seguridad y salud, este es tú artículo, a continuación te explicamos todo lo que debes saber.

El comité de seguridad y salud se define como un órgano paritario y colegiado de participación que tiene el objetivo de regular la consulta periódica de las actuaciones de la empresa u organización en cuanto a materia de prevención de riesgos laborales.

Tanto los comités de seguridad y salud, como los delegados de prevención, son los responsables de defender todos los  intereses de los trabajadores en todas las materias relacionadas con la materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para poder lograrlo, los comités tienen las competencias en cuanto a materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control(Según se establece en la LPRL en su artículo 38).

¿Cuándo se debe constituir un comité de S.S.?

Se deberá constituir un comité de seguridad y salud en todas aquellas empresas o centros de trabajo que cuenten con al menos 50 o más trabajadores y estará formado por los delegados de prevención, por una lado, constará el empresario y, por otra parte, serán los representantes en número igual al de los delegados de prevención.

Características principales de los representantes de la empresa

Los representantes de la empresa en el Comité de SyS han de tener una capacidad decisoria, con la finalidad de poder obtener una negociación efectiva dentro de su seno.

Una de sus funciones es la de reunirse trimestralmente como mínimo, o en su efecto, cuando lo solicite alguna de las dos partes que lo componen.

Las normas de funcionamiento del comité, dependerán de cada uno de ellos, tal y como lo establece la LPRL en su artículo 38.3.

Las empresas que tengan varios centros de trabajo, podrán además acordar la creación de Comités Intercentros, según la LPRL en su artículo 38.2..

Los Comités de SyS de empresas u organizaciones que desarrollen su actividad en un mismo centro de trabajo podrán acordar el desarrollo de reuniones en modo conjunto, tal como establece la LPRL en su artículo 39.4.

También podrán solicitar que otros técnicos ajenos de la empresa que les sean de confianza, así como delegados/as Sindicales o trabajadores/as con especial cualificación o información, que todo ellos puedan participar con voz pero sin voto en todas las reuniones convocadas por el Comité de SyS, según la LPRL en su artículo 38.2.

¿Qué funciones y facultades tienen los representantes de la empresa?

Las funciones y facultades vienen establecidas por la Ley de Prevención de riesgos Laborales, en su artículo 39, y son las siguientes:

  • Participación en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Prevención.
  • Discutir, antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos.
  • Promover iniciativas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.
  • Informar la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.
  • Visitar el centro de trabajo para conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos.
  • Acceder a toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones.
  • Analizar los daños a la salud con el fin de valorar sus causas y proponer medidas preventivas.

Hasta aquí le acabamos de explicar a modo resumen lo justo y necesario para conocer lo que es un comité de seguridad y salud.

Si desea una información mas extensa y precisa, le recomendamos la siguiente lectura.

El comité de seguridad y salud
  • Maria Carmen Aguilar Del Castillo (Autor)

Última actualización el 2024-04-19 at 19:28


Última actualización el 2024-05-17 at 08:34