Plan de autoprotección

Plan de autoprotección

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La definición del plan de autoprotección según el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia:

“El Plan de Autoprotección (PAU) es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.

También aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia. “

 

¿Quién puede hacer un Plan de autoprotección?

Lo puede hacer un técnico de prevención de riesgos laborales, capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. Se considera suficiente y necesario, contar con la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, dependiendo el uso y tipo del establecimiento, especialmente si es industrial.

Debe estar suscrito por el técnico redactor y por el titular de la actividad si es una persona física, o por persona que le represente si es una persona jurídica, sobre quien recae la responsabilidad del plan.

 

Contenido del plan de autoprotección

Según el Real Decreto 393/2007, el documento del Plan de Autoprotección se estructurará en 9 capítulos y tres anexos. Tanto si se refiere a edificios, como a instalaciones o actividades a las que sean aplicables los diferentes capítulos del Real Decreto. En consecuencia, los planes de Autoprotección deberán contar con los siguientes apartados:

  • Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
  • Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.
  • Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
  • Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de auto protección.
  • Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones.
  • Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias.
  • Capítulo 7. Integración del plan en otros de ámbito superior.
  • Capítulo 8. Implantación del plan.
  • Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
  • Anexo I. Directorio de comunicación.
  • Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.
  • Anexo III. Planos.

¿Qué actividades están obligadas a elaborar un plan de autoprotección?

Las actividades recogidas en el anexo I del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, para el ámbito nacional, pero se ha de tener en cuenta la normativa autonómica aplicable.

La revisión y actualización del plan , acorde al Real Decreto 393/2007, se ha de hacer cada 3 años, sin embargo, se ha de revisar cada cuanto se ha de hacer en cada comunidad autónoma. Por consiguiente, se tendrán que tener presentes las normativas de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el centro de trabajo.

 

¿Como hacer un Plan de autoprotección?

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Esperemos que le resultara interesante la información relativa al plan de autoprotección, y le invitamos a que se suscriba a nuestro boletín informativo para mantenerte informado en todo tipo de temas interesantes sobre la prevención de riesgos laborales.