Formación inicial PRL

La Formación Inicial en PRL (Prevención de Riesgos Laborales) es un proceso fundamental en el que los futuros profesionales adquieren los fundamentos teóricos y desarrollan las competencias necesarias para desempeñar sus funciones en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Esta formación asegura que los profesionales estén capacitados para identificar, evaluar y controlar los riesgos laborales, protegiendo la salud y seguridad de los trabajadores.

Objetivo de la Formación Inicial en PRL:

El objetivo principal es proporcionar a los profesionales la formación mínima necesaria para que puedan desempeñar su trabajo de manera segura y conforme a la normativa vigente. Esta formación se estructura en diferentes niveles según el grado de responsabilidad y especialización del puesto.

Niveles de Formación en PRL:

  1. Nivel Superior:
    • Descripción: Este nivel se alcanza mediante la obtención de un Máster en PRL, regulado por el artículo 37 de la Ley 31/1995. Para desempeñar funciones de nivel superior, es necesario contar con una titulación universitaria oficial y una formación mínima acreditada por una universidad.
    • Especializaciones: Se debe elegir al menos una de las especializaciones establecidas en el anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).
    • Ámbito sanitario: Los profesionales del ámbito sanitario necesitan la Especialidad de Medicina del Trabajo (regulada en el RD 127/1984 y actualizado por el RD 139/2003) o la de Enfermería del Trabajo (regulada en el RD 639/2014).
  2. Nivel Intermedio:
    • Descripción: Este nivel está dirigido a los técnicos que obtienen el título de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales, regulado por el artículo 14 del RD 171/2004. Estos profesionales desarrollan funciones preventivas bajo la supervisión de personal de nivel superior.
  3. Nivel Básico:
    • Descripción: En este nivel se sitúan los recursos preventivos, cuya función es asegurar el cumplimiento de las medidas de prevención en el lugar de trabajo. Está regulado por el artículo 35 del RSP y depende del convenio colectivo de cada sector.

Contenido de la Formación:

La formación en PRL se divide en dos partes:

  • Parte Genérica: Proporciona los conocimientos básicos sobre la legislación en PRL, identificación de riesgos laborales, y medidas de protección y prevención.
  • Parte Específica: En función del puesto de trabajo, sector o actividad que se vaya a desempeñar, se complementa con formación específica sobre los riesgos concretos a los que estarán expuestos los trabajadores.

Otro Tipo de Formación en PRL:

Además de los niveles mencionados, las empresas tienen la obligación de formar a todos sus trabajadores según el puesto que desempeñan. Esta formación está regulada en el artículo 19 de la Ley 31/1995 y es esencial para asegurar que cada empleado esté adecuadamente preparado para prevenir riesgos específicos de su actividad laboral.

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