plan de prevención de riesgos laborales

Plan de prevención de riesgos laborales

El plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta de suma importancia por la cual la actividad preventiva de la empresa se integra en su sistema de gestión general, estableciendo la política de prevención de riesgos laborales.

El plan debe reflejarse en un documento que se pondrá a disposición de la autoridad laboral, las autoridades sanitarias y los representantes de los trabajadores.

Incluirá, en la medida apropiada para el tamaño y las características de la empresa, los elementos siguiendo:

  • La identificación de la empresa, su actividad productiva, el número y características de las estaciones de trabajo y el número de trabajadores y sus características en relación con la prevención de riesgos laborales.
  • La estructura organizativa de la empresa, identificando los roles y responsabilidades asumidos por cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos canales de comunicación entre ellos, en relación a la prevención de riesgos profesionales.
  • La organización de la producción en términos de identificación de los diversos procesos técnicos y prácticas y procedimientos de organización existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos profesionales.
  • La organización de la prevención en la empresa, indicando el método preventivo elegido y los organismos representativos existentes.
  • La política de prevención, los objetivos y las metas que la empresa pretende alcanzar, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros disponibles para este fin.

Evaluación de riesgos
¿Qué es?

La evaluación de los riesgos laborales trata de evaluar el alcance de los riesgos que no podrían evitarse y obtener la información necesaria para que el empleador pueda tomar una decisión adecuada sobre la necesidad de medidas preventivas.

¿Cómo se debe evaluar?

Los riesgos asociados con cada trabajo deben ser evaluados. Por un lado, se tienen en cuenta las condiciones de trabajo existentes o planificadas y, por otro lado, el empleado que ocupa el puesto. Los siguientes aspectos en particular se tienen en cuenta en la evaluación de riesgos:

  • Las características del local.
  • Las instalaciones
  • Equipos de trabajo existentes.
  • Los agentes químicos, físicos y biológicos presentes o utilizados en el trabajo.
  • Organización del trabajo en la medida en que influyen en la extensión de los riesgos.
  • Del mismo modo, la posibilidad de que el trabajador que realiza el trabajo debe ser particularmente sensible.

En particular, los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que puedan tener una influencia negativa en la salud de las trabajadoras embarazadas o lactantes.

Asimismo, el feto o el niño durante el período de lactancia se tendrán en cuenta en cualquier actividad que pueda presentarse un riesgo de exposición específica.

En los casos previstos en este párrafo, se adoptarán las medidas previstas en el artículo 26 de la LPRL, para evitar la exposición a los riesgos indicados.

La evaluación debe usarse para identificar los elementos peligrosos, los trabajadores expuestos y la magnitud de los riesgos.

Regulaciones específicas

En cualquier caso, si existen regulaciones específicas aplicables, el procedimiento de evaluación debe cumplir con las condiciones específicas establecidas en ellas.
Cuando la evaluación requiere que se lleven a cabo mediciones, análisis o pruebas y los reglamentos no indican o especifican los métodos que se utilizarán:

  • Normas UNE
  • Guías del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de igual modo, las Instituciones competentes de las comunidades autónomas.
  • Normativas internacionales.

Al final del proceso, la evaluación de riesgos debe documentarse, incluso cuando el resultado de la evaluación lo haga necesario.

El resultado de controles periódicos de las condiciones de trabajo y la actividad de los trabajadores.

¿Cuándo debe llevarse a cabo la evaluación de riesgos?

Pues cuando la evaluación de los riesgos que no podrían evitarse los riesgos:

  • Al comienzo de la actividad.
  • Cuando se utilizan nuevas herramientas, tecnologías, preparaciones o sustancias o se cambia el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
  • Si cambian las condiciones de trabajo.
  • En caso de un trabajador particularmente sensible.
  • Si se ha identificado daño a la salud de los trabajadores.
  • Cuando los controles regulares, incluidos los relacionados con la vigilancia de la salud, han identificado que las medidas preventivas pueden ser inadecuadas o no suficientes.
¿Quién puede realizar la evaluación de riesgos?

La evaluación debe ser realizada por personal técnico competente que forme parte de la organización de recursos para actividades preventivas (ver sección 22.2) y que tengan la capacidad y la aptitud necesarias para ejercer las funciones, según corresponda, en los niveles básico, intermedio o superior.

 

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