La definición del plan de autoprotección según el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia:
¿Quién puede hacer un Plan de autoprotección?
Lo puede hacer un técnico de prevención de riesgos laborales, capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. Se considera suficiente y necesario, contar con la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, dependiendo el uso y tipo del establecimiento, especialmente si es industrial.
Debe estar suscrito por el técnico redactor y por el titular de la actividad si es una persona física, o por persona que le represente si es una persona jurídica, sobre quien recae la responsabilidad del plan.