libro de subcontratación

Libro de subcontratación

Libro de subcontratación, explicación paso a paso desde la adquisición, pasando por la validación, hasta cómo rellenarlo, y las obligaciones relacionadas con dicho libro.

Antes de nada, explicar a modo genérico qué es: Se trata de un libro que tiene hojas autocopiativas, en el que el contratista deberá reflejar por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones que se realizan en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos incluidos en el ámbito de la ejecución de su contrato, y su finalidad es realizar control y seguimiento del régimen de subcontratación en la obra.

El primer paso es obvio, comprar un libro de subcontratación.

 

El segundo paso es la habilitación, cada contratista con carácter previo a la subcontratación, deberá disponer del libro de subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio dónde se ejecute la obra. por ejemplo: si es en Cataluña se deberá habilitar por la Generalitat de Cataluña, si es en Madrid deberá ser por la comunidad de Madrid, etc…

La habilitación consiste en la comprobación de que el Libro reúna los requisitos que establece el Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el cual se despliega la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

¿Qué contiene este libro?

Dicho libro deberá reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, y con anterioridad al inicio de estos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos incluidos en el ámbito de ejecución de su contrato, conteniendo todos los datos que se establecen en el modelo incluido en el anexo III de este Real Decreto y en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

El contratista deberá llevar el Libro de Subcontratación en orden, al día y con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y en este Real Decreto.

¿Cómo rellenar un libro de subcontratación?

En la primera página:

Comunidad Autónoma: Donde tenemos que escribir la Comunidad Autónoma está en la parte superior de la hoja, incluso más arriba del título.

Promotor: Esta casilla es la primera que encontramos dentro de la tabla “datos identificativos de la obra. Aquí pondremos el nombre y el NIF del promotor, si el promotor es una empresa, pondremos el CIF de esa empresa.

Contratista: Aquí pondremos el nombre y el NIF del contratista, si el contratista es una empresa, pondremos el CIF de esa empresa.

Dirección Facultativa: Nombre y DNI de las personas que compongan la Dirección

Coordinador de Seguridad y Salud: Nombre y DNI del Coordinador, en nuestro caso

Domicilio de la obra y Localidad: el que proceda en cada caso

Número de orden de última anotación efectuada en el Libro de Subcontratación anterior: este número se anotará si el Libro que vamos a habilitar el la continuación de otro que se nos ha gastado.

Número de inscripción en el REA: Número de inscripción del Contratista en el REA (Registro de Empresas Acreditadas).

Diligencia de habilitación: Será rellenado por la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma, dejar esta parte vacía.

En la segunda página y en adelante:

  1. Datos identificativos de la obra: Los datos de la obra que procedan (promotor, contratista, domicilio…). en todas hay que poner lo mismo.
  2. Registro de subcontrataciones:
    1. Número de orden: Empezaremos por el 1 y seguiremos poniendo 2, 3, 4… a medida que vayan incorporando las empresas en la obra.
      1. Empresa subcontratista o trabajador autónomo /  NIF: Pondremos el nombre de la empresa subcontratada y su CIF o el nombre del trabajador autónomo contratado y su NIF
      2. Nivel de subcontratación: Ponemos el número que corresponde al nivel de subcontratación, por ejemplo, si una empresa el subcontratada por el Contratista será del nivel 1, si esta empresa subcontrata a otra, será el nivel 2
      3. Número de orden del comitente: El comitente es la empresa que subcontrata a otra. Tendremos que anotar el número que haya en la casilla “Nº Orden” del comitente (lo veremos mejor en el ejemplo).
  • Fecha comienzo trabajos/Duración prevista.
    • Objeto del contrato En esta columna se hará constar la actividad contratada por referencia a alguno de los trabajos incluidos en el artículo 2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, con la especificación adicional en su caso de alguno de los ejemplos contenidos en la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción (pág 54) elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Obligaciones 

El libro de subcontratación debe ser conservado por el contratista en la obra de construcción hasta que finalice el encargo recibido del promotor. Asimismo, la norma obliga a conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra.

En cada subcontratación, el contratista debe actuar de la siguiente manera:

Comunicar la subcontratación anotada al coordinador de seguridad y salud para que este disponga de la información y la transmita al resto de empresas contratistas de la obra.

También se deberá comunicar la subcontratación anotada a los representantes de los trabajadores de las distintas empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren en el libro de subcontratación.

Si la anotación supone la ampliación excepcional de la subcontratación, el contratista debe ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral competente mediante la remisión de un informe de la dirección facultativa en el que se especifiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación realizada en el libro de subcontratación.

Una vez finalizados los trabajos, el contratista debe entregar al director de obra una copia del libro de subcontratación debidamente cumplimentado

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