Formación Básica en PRL
Formación Básica en PRL

Formación Básica en PRL

La Formación Básica en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es un requisito fundamental para que los trabajadores adquieran los conocimientos necesarios para identificar, prevenir y actuar frente a los riesgos laborales en su sector de actividad. Esta formación es regulada por los convenios colectivos y está adaptada a las necesidades específicas de cada sector, cumpliendo con el artículo 35 del Real Decreto de los Servicios de Prevención.

Características de la Formación Básica en PRL:

  1. Adaptación por sector: Cada sector de actividad (como construcción, industria, etc.) tiene una formación específica en PRL, con contenidos adaptados a los riesgos y necesidades de esa área.
  2. Estructura de la formación: La formación básica en PRL consta de:
    • Parte genérica o común: Proporciona conocimientos básicos sobre prevención de riesgos aplicables a cualquier sector.
    • Parte específica del sector: Centrada en los riesgos y medidas preventivas específicas del ámbito en que trabaja el empleado.
  3. Modalidad de la formación: Esta formación puede ser 100% online o combinada, dependiendo del centro de formación y los requisitos del sector.

Ejemplo: Formación en PRL para el sector de la construcción:

En el sector de la construcción, se exige una formación básica en PRL que consta de 60 horas para los trabajadores. Este curso es obligatorio y cubre aspectos generales de la prevención de riesgos en las obras, como riesgos específicos, uso de equipos de protección y primeros auxilios.

Duración de la formación básica en PRL:

  • La duración de estos cursos puede variar entre 30 y 60 horas, dependiendo del convenio colectivo y el sector específico.

Más información sobre la Formación Básica en PRL:

De acuerdo con el Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), las empresas están obligadas a proporcionar formación en PRL a todos sus empleados desde el inicio de su contrato. Esto incluye tanto a trabajadores con contratos permanentes como a aquellos con contratos temporales.

  • En el caso de empleados contratados a través de agencias de empleo temporal, la agencia es responsable de impartir la formación en PRL necesaria.
  • Además, los trabajadores deben recibir información específica sobre los riesgos asociados al trabajo que desempeñan en la empresa (según el artículo 28.5 de la LPRL).

¿Quién puede impartir la formación básica en PRL?:

La formación mencionada en el Artículo 19 de la LPRL debe ser impartida por personal cualificado perteneciente a una entidad acreditada como Servicio de Prevención (propio o ajeno). Algunas consideraciones:

  • Instituciones educativas no acreditadas o profesionales independientes no están autorizados para ofrecer esta formación.
  • Solo las entidades autorizadas como Servicios de Prevención Ajenos (SPA) pueden brindar esta capacitación.

Este tema fue objeto de aclaración por la Dirección del Trabajo en 2011, confirmando que no es legal que profesionales independientes o entidades no acreditadas ofrezcan esta formación.

Si estás interesado en realizar una formación de nivel básico en PRL, te recomendamos que busques cursos disponibles en centros acreditados o a través de Servicios de Prevención Ajenos que ofrezcan certificaciones oficiales.

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