Estrés Térmico por Calor

Estrés Térmico por Calor

El estrés térmico por calor es un riesgo laboral que afecta a muchos trabajadores, especialmente aquellos que realizan sus labores en ambientes con altas temperaturas.
Es fundamental implementar medidas preventivas y de vigilancia para garantizar la salud y seguridad de los empleados.
Este artículo aborda la importancia de estas medidas y ofrece recomendaciones prácticas para minimizar los riesgos asociados al estrés térmico.

Efectos del Calor en la Salud

La capacidad de mantener la temperatura corporal dentro de unos límites es esencial para la vida. La temperatura normal del cuerpo oscila entre 36.1 ºC y 37.2 ºC. En condiciones de calor extremo o debido a actividades físicas intensas en ambientes calurosos, este equilibrio se puede romper, acumulándose calor en el organismo y elevando la temperatura corporal.

Trabajador sudando intensamente bajo el sol

Efectos sobre la salud:

  • Erupciones cutáneas: Irritación de la piel por exceso de sudoración.
  • Edema por calor: Inflamación de manos y pies.
  • Rampas por calor: Dolores y espasmos musculares en las piernas y el abdomen.
  • Síncope por calor: Pérdida de consciencia breve.
  • Deshidratación: Pérdida de líquidos y sales minerales esenciales.
  • Esgotamiento: Sudoración excesiva, respiración rápida y pulso acelerado.
  • Golpe de calor: Aumento de la temperatura corporal por encima de 40 ºC, mal de cabeza, náuseas, piel enrojecida, respiración y frecuencia cardíaca aceleradas y alteraciones del estado mental.

Vigilancia de la Salud

La vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a ambientes calurosos incluye:

  • Evaluación de Salud Inicial: Antes de la exposición a ambientes calurosos.
  • Revisiones Médicas Periódicas: Chequeos regulares para detectar problemas de salud relacionados con el calor.
  • Factores de Riesgo: Obesidad, baja condición física, edad mayor a 50 años, consumo de alcohol y drogas, enfermedades crónicas y uso habitual de medicamentos.
vigilancia de la salud de los trabajadores

Medidas Preventivas

Para proteger a los trabajadores del estrés térmico por calor, es esencial adoptar las siguientes medidas preventivas:

  1. Hidratación Adecuada: Proveer acceso a agua potable y fomentar la hidratación frecuente.
  2. Descansos Regulares: Establecer pausas regulares en áreas frescas y sombreadas.
  3. Vestimenta Apropiada: Utilizar ropa ligera, de colores claros y tejidos transpirables.
  4. Educación y Capacitación: Informar a los trabajadores sobre los riesgos del calor y cómo prevenirlos.
  5. Adaptación Gradual: Permitir que los trabajadores se aclimaten gradualmente a las altas temperaturas.
Para más información consulta Medidas preventivas contra el calor 
Trabajadores descansando a la sombra con agua potable disponible

Condiciones Ambientales

  • Temperatura: Entre 14-25 ºC para trabajos ligeros y 17-27 ºC para trabajos sedentarios.
  • Humedad Relativa: 30-70% en general, 50-70% en locales con electricidad estática.
  • Velocidad del Aire: ≤ 0.25 m/s en ambientes no calurosos, ≤ 0.5 m/s en ambientes calurosos.

Herramientas de Monitoreo

Para una vigilancia efectiva, se recomienda el uso de equipos específicos como:

Monitor de Estrés Térmico WBGT

Termohigrómetro Anemómetro

Marco Normativo y Criterios de Referencia

La ley de aplicación de medidas para mitigar los efectos del calor en el trabajo, está regulada principalmente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Esta ley establece los principios generales y las responsabilidades de empleadores y empleados en la identificación, evaluación y control de los riesgos laborales.

Algunos puntos clave de la LPRL que regulan la jerarquía de la aplicación de normas de PRL son:

  1. Artículo 14: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales:

    • Establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  2. Artículo 15: Principios de la acción preventiva:

    • Indica que el empresario debe aplicar medidas que antepongan la eliminación de riesgos, seguido de la evaluación de aquellos que no se pueden evitar y la adopción de medidas preventivas, en este orden:
      • Evitar los riesgos.
      • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
      • Combatir los riesgos en su origen.
      • Adaptar el trabajo a la persona.
      • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
      • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
      • Planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones laborales, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
      • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
      • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
  3. Artículo 16: Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva:

    • Establece la necesidad de una evaluación inicial de los riesgos y su actualización periódica, además de la planificación de medidas preventivas basadas en dicha evaluación.
  4. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo:

    • Detalla las condiciones ambientales de los lugares de trabajo, incluidas las condiciones térmicas que deben mantenerse para proteger la salud de los trabajadores.

Además, recuerda que las medidas preventivas colectivas deben ser priorizadas sobre las individuales para maximizar la seguridad y salud en el trabajo.

Según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 15.1.g, se deben «adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual«. Esto significa que siempre que sea posible, se deben implementar medidas que protejan a todos los trabajadores, como sistemas de ventilación, en lugar de depender solo de equipos de protección personal (EPI) como mascarillas.

Por último, el Real Decreto 39/1997 refuerza esta idea en su artículo 3, al señalar que la evaluación de riesgos debe considerar tanto las medidas colectivas como las individuales, priorizando siempre las primeras.

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Diagrama de elaboración propia

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