Anexo I Reglamento de los Servicios de Prevención

Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención

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Las actividades especialmente peligrosas se encuentras reflejadas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.

A continuación podrás ver dicho anexo:

ANEXO I
ACTIVIDADES ESPECIALMENTE PELIGROSAS

REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

1.- Trabajar con exposición a la radiación ionizante en áreas controladas de acuerdo con el Real Decreto 783/2001 del 6 de julio, que aprueba la Ordenanza sobre protección de la salud contra la radiación ionizante.

2.- Trabajar con exposición a sustancias o mezclas que causan toxicidad aguda de las categorías 1, 2 y 3 y en particular agentes reproductores cancerígenos, mutagénicos o tóxicos de las categorías 1A y 1B de acuerdo con el Reglamento (CE) No. 1272/2008 del 16 de diciembre 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

3.- Actividades que involucran productos químicos de alto riesgo que están sujetas a la aplicación del Real Decreto 840/2015 del 21 de septiembre, que aprueba medidas de control de riesgos para accidentes mayores que involucran sustancias peligrosas.

4.- Trabaja con exposición a los agentes biológicos de los grupos 3 y 4 de acuerdo con el Real Decreto 664/1997 del 12 de mayo, protegiendo a los trabajadores de los riesgos asociados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

5.- Actividades relacionadas con la fabricación, manipulación y uso de explosivos, incluidos artículos pirotécnicos y otros artículos o instrumentos que contengan explosivos.

6.- Trabajo propio en minería a cielo abierto e interior, así como perforación en plataformas terrestres o costa afuera.

7.- Actividades sumergibles.

8.- Actividades en trabajos de construcción, excavaciones, movimientos de tierra y túneles con riesgo de caída o entierro.

9.- Actividades en la industria del acero y la construcción naval.

10.- Fabricación de gases comprimidos, licuados o disueltos o su uso esencial.

11.- Obras que producen altas concentraciones de polvo de guijarros.

12.- Funciona con riesgos eléctricos de alta tensión.

 

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